La diferencia entre el deber y la obligación respecto a los neumáticos de invierno
2 diciembre 2019
Si eres lector/a habitual de nuestro BLOG conocerás la definición de neumáticos de invierno. De todas formas, recordaremos su significado para posteriormente explicar sus usos y la legislación vigente que los rodea. Se trata de ruedas con un dibujo y relieve específico. Gracias a estas características nos permiten evacuar mejor el agua y ofrecer una mayor y mejor sujeción al asfalto.
Esto es debido a su composición, con más sílice que en las de verano, un material que evita que se endurezca la goma y, por tanto, que responda mejor a las temperaturas bajas.
A pesar de que no son obligatorios según la DGT, sí es muy recomendable llevarlos en invierno, sobre todo en zonas específicas donde las condiciones meteorológicas deterioran el estado de la carreteras. Por ello, desde Lubrimed, te recomendamos prestar atención a los boletines de Tráfico. Cuando la climatología es adversa y la conducción menos segura puede prohibirse en algunas zonas el uso de cadenas en favor de este tipo de neumáticos.
Como ya hemos dicho, no es obligatorio el uso de los neumáticos de invierno. No obstante, es conveniente conocer las diferencias entre este tipo de ruedas y las de verano. El mayor factor diferencial es la distancia de frenado. Según la Dirección General de Tráfico “este tipo de neumáticos necesita 31 metros menos de distancia de frenado en comparación con los de verano”.
Por tanto, es óptimo y responsable utilizar los neumáticos específicos de invierno cuando las temperaturas bajen más de 7 grados centígrados. Tal y como publica el periódico digital 20minutos.es “no es necesario que haya nieve en la carretera, ya que con el frío las ruedas normales pierden sujeción y con ello aumenta el riesgo de accidentes”.